JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JULIO CESAR MARIÑA y ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 2.656.537 y V- 8.400.441, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NORKIS ANTONIA DIAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.625.345, con domicilio en la población de Arenas, parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada YINETT DEL VALLE BELLO MÁRQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; quien solicitó al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado la Calle Candelaria de la población de Arenas, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadana NORKIS ANTONIA DIAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.625.345, con domicilio en la población de Arenas, parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por la Abogada YINETT DEL VALLE BELLO MÁRQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.



Solic. 035-15
OQZ/maría