REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de julio de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.871 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISBELIA MEDINA TORREALBA, parte ejecutante, mediante la cual solicita que se fije oportunidad para la practica de la medida de entrega material de inmueble, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, en consecuencia, procede hacer las siguientes consideraciones: Se desprende de las actas procesales que integran la presente comisión que, este Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada se traslado y se constituyo en el inmueble objeto de medida el 9 de febrero de 2015, con el fin de materializar la medida de entrega material de inmueble, sin embargo, no se llevo a cabo por cuanto esta operadora de justicia, se abstuvo de cumplir con el mandato del comitente, toda vez que se topó con una familia habitando el inmueble, siendo estas terceras personas ajenas a la causa que se materializaba, aunado el hecho que estos últimos hicieron oposición de la mediada, de modo que se ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Superior Civil, comitente, con el objeto de dilucidar la problemática presentada. No obstante, se observa que el Juzgado superior Civil, comitente en la presente comisión ordeno la ejecución de la medida in comento, de modo que, este Tribunal en observancia a las garantías y derechos constitucionales que le asiste al justiciable, como asimismo en respeto al grupo familiar que habita en el inmueble sujeto de medida, con el fin de garantizarles la protección del hogar y la salud física mental, tal como lo propugna el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en tal sentido se acuerda AUDIENCIA CONCILIATORIA, el día miércoles 22 de julio de 2015, a las 2.00 pm, a celebrarse en la sede de este Juzgado, con el objeto que tanto la parte ejecutante y el tercero ocupante del inmueble ciudadano CESAR GOMEZ, lleguen un acuerdo satisfactorio en la presente medida, ello en conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Notificación.
La Jueza Provisoria,

Abga. MIRTHA ELENA PALOMO
La Secretaria,

Abga. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abga. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA