JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 2 de julio del año 2015
205º y 156º

Exp. RP41-G-2015-000011

Visto el escrito presentado en fecha 22 de junio de 2015, por la Abogada Yohagglys del Valle Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.541, Apoderada Judicial del ciudadano Yorvis Rafael Centeno, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.414.440, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de la promoción de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Segundo, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Richard Fuentes, Pedro Ferrer, Carlos Carreño, José Yeguez, Luís García y Argenis Rodríguez, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Richard Fuentes; a las 9:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Pedro Ferrer; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Carlos Carreño; a las 9:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano José Yeguez, a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Luís García y a las 10:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Argenis Rodríguez, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en virtud que las notificaciones se deben practicar fuera de la Jurisdicción, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que por distribución le corresponda, a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos Luís García y Argenis Rodríguez. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (2) días del mes de julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero
Exp RP41-G-2015-000011
SJVES/rq/AH