JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 1 de julio del año 2015
205º y 156º
Exp. RE41-X-2015-000004
En el día de hoy martes primero (01) de julio de dos mil quince (2015), se agregan a los autos el escrito de promoción de pruebas de fecha 01 de julio, constante de tres (03) folios útiles, e igualmente consigna anexo marcado con la letra “A”, constante de veintinueve (29) folios útiles, anexo “B” constante de catorce (14) folios útiles, anexo “C” constante de veinticuatro (24) folios útiles, anexo “D” constante de veinte (20) folios útiles y anexo “E” constante de dos (2) folios útiles, presentado por el Abogado Diego Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.343, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre.
Visto el escrito presentado en fecha 01 de julio de 2015, por el Abogado Diego Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.343, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en los Capítulos I, II, III y V, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (01) día del mes de julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 2:51 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
Exp RE41-X-2015-000004
SJVES/rq/AH
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