REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°

Asunto: Nº JJ1-8114-15

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE CARDIE CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.660.550 y domiciliado en el barrio Cruz Rojas, calle Santa Rosa, casa n° 44, Cumana, Estado Sucre, asistido por las Abogadas, ROSIRIS VALDERRAMA y VICKY HERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los nros: 223.896 y 225.288.-

PARTE DEMANDADA: MARIALYS DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:18.417.836, domiciliada en el sector La casimba, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE CARDIE CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.660.550 y domiciliado en el barrio Cruz Rojas, calle Santa Rosa, casa n° 44, Cumana, Estado Sucre, asistido por las Abogadas, ROSIRIS VALDERRAMA y VICKY HERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los nros: 223.896 y 225.288 es el caso ciudadano Juez que en fecha primero (01) de febrero del año dos mil ocho (2008), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 030, con la ciudadana MARIALYS DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:18.417.836, domiciliada en el sector La casimba, casa s/n, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano ANTONIO CARIAS que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el barrio Cruz Rojas, calle Santa Rosa, casa n° 44, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “maltratos fisicos y verbales”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil quince (2015), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos.-


En fecha nueve (09) de marzo del dos mil quince (2015), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y comparece la demandada.-

En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha primero (01) de julio del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano ANTONIO CARIAS, asistido por las ROSIRIS VALDERRAMA y VICKY HERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los nros: 223.896 y 225.288 y la no comparecencia de la demandada, ciudadana MARIALYS RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:030 y que riela en los folios tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia del demandante y la no presencia de la parte demandada.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo son valorada por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de testificar la ciudadana DILIA FRANCO, este juzgador considera que lo declarado por la misma es real y consono con las causales alegadas.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la demanda de DIVORCIO, CON LUGAR por “ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3° y del Código Civil, que intentara el ciudadano ANTONIO JOSE CARDIE CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.660.550 y domiciliado en el barrio Cruz Rojas, calle Santa Rosa, casa n° 44, Cumana, Estado Sucre, asistido por las Abogadas, ROSIRIS VALDERRAMA y VICKY HERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los nros: 223.896 y 225.288 en contra de la ciudadana MARIALYS DEL CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:18.417.836, domiciliada en el sector La casimba, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a al hijo se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: la obligación mensual se establece, en el treinta por ciento (30%) del salario base, y el treinta por ciento (30%) del bono vacacional y el bono de fin de año y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación, los cuales seran retenidos por nomina y se depositaran en una cuenta que aperturara la madre en el banco bicentenario.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los siete (07) días del Mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
Secretaria.

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 10:27 a.m.

Secretaria.









Expediente Nº JJ1-8114-15
DEMANDANTE: ANTONIO CARIAS.-
DEMANDADA: MARIALYS RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-