REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°
Asunto: Nº JJ1-8018-15
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.360.765 y domiciliado la urb. Cantarrana, calle Los Almendrones, casa Gerania 248 Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado FERNADO MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro: 123.382.-
PARTE DEMANDADA: MILANYELA ALEJANDRA ROJAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.204.733, domiciliada en la urb. Bella Venecia, edificio Oscarina, n°: 14, pb, apto 1-C, Cumana, Estado Sucre.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano GERMAN JOSE GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.360.765 y domiciliado la urb. Cantarrana, calle Los Almendrones, casa Gerania 248 Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado FERNADO MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro: 123.382 es el caso ciudadano Juez que en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre, según acta nº 341, con la ciudadana MILANYELA ALEJANDRA ROJAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.204.733, domiciliada en la urb. Bella Venecia, edificio Oscarina, n°: 14, pb, apto 1-C, Cumana, Estado Sucre, de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano GERMAN JOSE GARCIA CARVAJAL que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal la urb. San Miguel, tercera transversal, quinta Los Nietos de Maria Antonia, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando el demandante que,… “en una de sus discusiones que su amor hacia mi se había acabado”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil quince (2015), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos.-
En fecha ocho (08) de diciembre del dos mil quince (2015), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y comparece la demandada.-
En fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la comparecencia de la demandada.-
En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano GERMAN GARCIA, asistido por el Abogado DANIEL LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro: 91.427 y no la comparecencia de la demandada, ciudadana MILANYELAROJAS, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:341 y que riela en los folios cinco (05) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia del demandante y la no presencia de la parte demandada.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo son valorada por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de testificar el ciudadano YEXSON DIAZ, este juzgador considera que lo declarado por el mismo es real y consono con las causal alegada.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la demanda de DIVORCIO, CON LUGAR por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° y del Código Civil, que intentara el ciudadano GERMAN JOSE GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.360.765 y domiciliado la urb. Cantarrana, calle Los Almendrones, casa Gerania 248 Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado DANIEL LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro: 91.427 en contra de la ciudadana MILANYELA ALEJANDRA ROJAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.204.733, domiciliada en la urb. Bella Venecia, edificio Oscarina, n°: 14, pb, apto 1-C, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VÍNCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO. Así se decide.- En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara al hijo se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: la obligación mensual se establece, en treinta por ciento (30%) del salario base, y el treinta por ciento (30%) del bono vacacional y del bono de fin de año y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación Y TODOS LOS BENEFICIOS DE LA INSTITUCION A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del Mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Expediente Nº JJ1-8018-15
DEMANDANTE: GERMAN GARCIA.-
DEMANDADA: MILANYELA ROJAS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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