REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205° Y 156°



Asunto: Nº JJ1-8163-15

PARTE ACTORA: STEVE NAZARETH FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.815.433 y domiciliado en la urb. La Trinidad, vereda H3, n° 19, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado MAURO MARTINEZ, ipsa n°: 75.616.-

PARTE DEMANDADA: KENNA JOSEFINA NUÑEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.672.854 y domiciliada en la O.C.V., Nueva Juventud, frente al bombeo en Campeche, sector guarapiche, casa n°19, Cumana, Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso ciudadano STEVE NAZARETH FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.815.433 y domiciliado en la urb. La Trinidad, vereda H3, n° 19, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado MAURO MARTINEZ, ipsa n°: 75.616 y que en fecha veintiséis (26) de diciembre del dos mil ocho (2.008), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, según acta nº 81, con la ciudadana KENNA JOSEFINA NUÑEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.672.854 y domiciliada en la O.C.V., Nueva Juventud, frente al bombeo en Campeche, sector Guarapiche, casa n°19, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano STEVE FUENTES que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la O.C.V., Nueva Juventud, frente al bombeo en Campeche, sector Guarapiche, casa n°19, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “abandono sus obligaciones conyugales”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de febrero del año dos mil quince (2015), se dio por notificada la demandada.-

En fecha tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha (30) de abril de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la parte demandante y la no presencia de la demandada.-


En fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil JOSE ABREU, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano STEVE FUENTES ya identificado, asistido por el Abg. MAURO MARTINEZ, ipsa n°: 75.616, de la no comparecencia de la demandada ciudadana KENNA NUÑEZ, ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la NO comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 42 y que riela en el folio cinco (05) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, este juzgador valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la declaración, de testigo, la única declarante ciudadana MARIANELA PAREJO, ya identificada en autos fue conteste a las preguntas y se demostró ser testigo presencial de la causal alegada.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano STEVE NAZARETH FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.815.433 y domiciliado en la urb. La Trinidad, vereda H3, n° 19, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado MAURO MARTINEZ, ipsa n°: 75.616 en contra de la ciudadana KENNA JOSEFINA NUÑEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.672.854 y domiciliada en la O.C.V., Nueva Juventud, frente al bombeo en Campeche, sector guarapiche, casa n°19, Cumana, Estado Sucre. En cuanto a las Instituciones familiares, el padre no custodio deberá aportar. La Obligación de Manutención el veinte por ciento (20%) de su salario base, el bono de fin de año y el bono vacacional se fijara el veinte por ciento (20%), por cada uno de estos conceptos y el cincuenta por ciento (50%) por educación y salud y depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre KENNA NUÑEZ, en el banco Bicentenario, los descuentos antes enunciados serán RETENIDOS por el patrono, el Régimen de Convivencia será amplio, la patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será de ambos padres y la custodia de la madre.-
La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los dieciséis (16) día del Mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 09:18 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.


















Expediente Nº JJ1-8163-15
DEMANDANTE: STEVE FUENTES.-
DEMANDADO: KENNA NUÑEZ.-