REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO.
Cumana, dieciséis (16) de Julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JJ1-6834-15
PARTE SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.-
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ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.-
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar en entidad de atención del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en entidad de atención realizada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE el informe de SAPINAES de fecha 13 de Marzo de 2015, remitido por el Equipo Multidisciplinario de esa institución donde concluye, que el adolescente antes identificado por su actitud de violencia, faltas de respeto, ha conllevado a que su núcleo familiar les de la espalda y no quieran asumir su custodia, quedando el adolescente solo. El compromiso de este es portarse bien, acatar los reglamentos de la institución, si dicho adolescente recae en la agresividad este será enviado a otra institución dentro o fuera del estado Sucre.-
Revisados los informes y en virtud de que la Medida de Protección de Colocación familiar en entidad de atención y observadas las recomendaciones dadas en los informes presentados, y siendo que este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. En esta oportunidad, de abrir nuevamente la audiencia de juicio, la cual fue condicionada la anteriormente celebrada, comparece voluntariamente la madre del adolescente antes identificado ciudadana CARMEN RUIZ GOLDIN, titular de la cedula de identidad n°: 16.816.968, solicitando se le entregue la custodia de su hijo, que es hora de cumplir con su rol de madre, siendo evaluado nuevamente el adolescente por el equipo multidisciplinario de la institución en donde se encuentra en custodia el adolescente, arroja que el comportamiento erratico e incontrolable de el ha mejorado mucho, inclusive sus notas escolares.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se revoca la Medida de Protección en entidad de atención en el Centro Integral Cumana de la av. Gran Mariscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescentes antes identificado y se le hace entrega de la custodia a su madre biológica. Cúmplase. (FDO) ABG. LUISA MARQUEZ quien certifica, que es copia de su original.- Cumana, dieciséis (16) de Julio de dos mil quince (2015)
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ .
JJ1-6834-15
COLOCACION FAMILIAR.-
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