REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°
Cumana, catorce (14) de Julio de dos mil quince (2015)
ASUNTO: N° JJ1-7319-15
PARTE SOLICITANTE: ciudadana DELMIRA ISABEL RIVERO GUERRA, titular de la cedula de identidad n°: 10.954.309, domiciliada en la calle principal de Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida en este acto por la defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION. ( cese).
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación en entidad de atención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud del cese de la Medida de Protección Provisional en entidad de atención, realizada por la ciudadana DELMIRA ISABEL RIVERO GUERRA, titular de la cedula de identidad n°: 10.954.309, domiciliada en la calle principal de Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida en este acto por la defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes para que se le restituya la custodia de su hijo ya identificado, en vista de que han cesado todos los problemas que dieron pie a que fuese dictada dicha medida.-
Este Juzgador debe velar por los derechos del niño y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de JAVIER DAVID RIVERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio del niño y que la custodia del mismo en la entidad de atención Renaciendo en el Amor, ubicad en la ciudad de Cumana, acabo y el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial en sus informes insertos entre los folios 135 al 136 y 151 al 156, consideran que la solicitante es apta para la restitucion custodia del niño, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION del de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la seguirá ejerciendo su madre la ciudadana DELMIRA ISABEL RIVERO GUERRA, titular de la cedula de identidad n°: 10.954.309, domiciliada en la calle principal de Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida en este acto por la defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los catorce (14) días del Mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.
ASUNTO: Nº JJ1-7319-15
COLOCACION FAMILIAR.-
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