REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°
Cumana, trece (13) de Julio de dos mil quince (2015)
ASUNTO: N° JJ1-6728-15
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARISOL VALLENILLA, titular de la cedula de identidad n°: 8.238.831, domiciliada en la Llanada, sector 3, av. 05 Cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación en entidad de atención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia sustituta realizada por la ciudadana MARISOL VALLENILLA, titular de la cedula de identidad n°: 8.238.831, domiciliada en la Llanada, sector 3, av. 05 Cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea ejercida por ella misma, en su domicilio ya identificado.-
Este Juzgador debe velar por los derechos del niño y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio del niño y en vista de que la solicitante ha tenido al niño desde que era un lactante entregado por la madre biológica y que por motivo ajenos a la solicitante tuvo que resguardar la integridad física y mental del niño en la entidad de atención Renaciendo en el Amor, ubicad en la ciudad de Cumana por medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Sucre, el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial en sus informes insertos entre los folios 109 al 117 y 129 al 136 consideran que la solicitante es apta para la custodia del niño, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION del de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la seguirá ejerciendo la ciudadana MARISOL VALLENILLA, titular de la cedula de identidad n°: 8.238.831, domiciliada en la Llanada, sector 3, av. 05 Cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los trece (13) días del Mes de Julio de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.
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