REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: SOJO GIL JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.978.345, domiciliado en la Urbanización Villas del Sol, casa N° 14, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción del estado Sucre, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: SOJO GIL JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.978.345, domiciliado en la Urbanización Villas del Sol, casa N° 14, Cumana, Estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, hijo de su concubina la ciudadana ASTRID FABIOLA ESCOBAR CEPEDA, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.083.-Asimismo, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:05 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-7401-15
SOLICITANTE: SOJO GIL JOSE RAFAEL
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-
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