REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-7639-14
PARTES SOLICITANTES: KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA y LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.818.715 y 18.417.143, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).

Recibida por Distribución de fecha 05/06/2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA y LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.818.715 y 18.417.143, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados CARLOS ZERPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.049 y RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.753, alegando qu contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha 31 de agosto de 2013, según consta Acta de matrimonio Nº 344; estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Miranda sector C, calle Caicara, quinta San Judas Tadeo, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 08/05/2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA y LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.818.715 y 18.417.143, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados CARLOS ZERPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.049 y RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.753.

Mediante escrito de fecha 04 de junio de 2015, la ciudadana KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.818.715, respectivamente, debidamente asistida por el abogado CARLOS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado Nº 99.049, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal ordenándose la notificación del ciudadano LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.417.143, quien fue debidamente notificado en fecha 15/06/2015.

En fecha 07/07/2015 se levanto acta dejando constancia de la NO comparecencia del ciudadano LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.417.143.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA y LEON SIMON VILLASMIL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.818.715 y 18.417.143, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados CARLOS ZERPA, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.049 y RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.753, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha en fecha 31 de agosto de 2013, contrajeron matrimonio por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 344; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…LA PATRIA POTESTAD: será llevada por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Convivencia en atención, beneficios y seguridad de la niña de la forma siguiente: el padre podr5á visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus actividades de atención y cuidado especial que requiere una niña de esa edad y sus labores escolares cuando sea el caso. Una vez que la niña cumpla un (01) año las navidades serán pasadas con el padre y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre alternándose cada año. En cuanto a la semana santa y carnavales cuando la semana santa la pase con el padre el carnaval lo pasará con la madre ambas fechas en forma alternativo año tras año. El día del padre lo pasará con el padre el día de la madre lo pasará con la madre el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En caso de no realizarse reunión de celebración el padre podrá visitarla el tiempo necesario en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre o como bien lo acuerden los padres. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a su hija el sentimiento de amor respeto y consideración.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: Ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación alimento, salud, educación, cultura recreación y deporte requeridos por su hija como ha ocurrido hasta la presente fecha no obstante previo acuerdo con la madre se compromete: a entregar o a depositar un monto equivalente a NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales pagaderos los últimos cinco (05) días de cada mes transcurrido a partir de la firma de la presente solicitud, además de una bonificación de fin de año por un monto igual al equivalente en bolívares del doble de la entregado o depositado mensualmente que serán pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre dicha cantidades aumentarán automáticamente un treinta por ciento (30%) casa año. En cuanto a los gastos fijo de ropa calzado, juguetes y de igual forma por concepto de Educación, mensualidades de colegio, útiles escolares, actividades extracurriculares, uniformes y medicinas en su oportunidad de su hija acuerdan libremente y sin coacción que serán sufragados por la madre KATERINE NATACHA ALFONZO ZERPA quien ejerce la custodia pudiendo el padre hacer aportes respecto a estos rubros de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-7639-14
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/rafael