REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 08 de julio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7454-15
PARTES: MOLINA GONZALEZ LUIS RAMON Y GUEVARA ESPINOZA YULIANNIS CAROLINA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de julio de 2015, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MOLINA GONZALEZ LUIS RAMON Y GUEVARA ESPINOZA YULIANNIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.904.859 y 17.762.983., domiciliados en la urbanización el Dique, calle 5, casa 50-01 de Cumana estado Sucre y la segunda en las palomas, calle San Antonio , casa N° 10 de Cumana estado Sucre, en relación a la AUTORIZACION DE VIAJE en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. suscrito en fecha 08/07/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR AUTORIZACION DE VIAJE, en los términos siguientes: “la ciudadana YULIANNIS CAROLINA GUEVARA , antes identificada, esta totalmente de acuerdo en que el padre de su hijo viaje por el lapso de tres meses con su hijo a Alemania- Frankfurt, partiendo desde Cumana hasta Caracas el día jueves 09-07-2015 en el vuelo 335 a las 10:45 am en la aerolínea AEROPOSTAL, luego desde Caracas a Panamá el día viernes 10-07-2015, a las 05:43 Am, vuelo 220, el la aerolínea COPA AIRLINES, y Panamá – Santo Domingo- Alemania (Frankfurt/Main) , vuelo 4237, a las 10:00Am, aerolínea CONDOR, dicho viaje lo realizara el niño en compañía de su padre aprovechando las vacaciones escolares para compartir con la familia paterna ya que su abuela paterna y dos tías paternas residen en Alemania, y se hospedaran en la residencia de su abuela paterna ciudadana LETICIA COROMOTO GONZALEZ MARQUEZ, domiciliada en Donatustrasse 15, Deutschland, código postal 66740/Saarlouis Alemania-Frankfurt. Y de la misma manera estoy consiente y de acuerdo con que retornen el día sábado 08-10-2015, vuelo 4236, a las 21:50, Alemania (frankfurt/Main) – Santo Domingo – Panamá, aerolínea CONDOR, luego el día domingo, a las 11:50 Am, vuelo 223, aerolínea COPA AIRLINES desde Panamá a Caracas Venezuela, es por ello que deja constancia en este acto que autoriza a el padre de su hijo a viajar con el y representarlo en todas las materias a su hijo, de la misma manera interviene el padre del niño, ciudadano LUIS RAMON MOLINA GONZALEZ , anteriormente identificado, quien se compromete a cuidarlo y representarlo durante el viaje, así a como también traerlo de regreso a Venezuela en el mes de Octubre 2015, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3.00 p.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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