REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-7450-15
PARTES: GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y
CARLOS EDUARDO GAMBOA HERNÁNDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCXIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad y un (01) año de edad respectivamente..
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de julio de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y CARLOS EDUARDO GAMBOA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.389 y V-17.445.959, con domicilio la primera en la Avenida José Vicente Gutiérrez, sector Mundo Nuevo, casa N° 24, Cumaná, y el segundo Urbanización Nuestra Señora del Carmen, 2da. Calle, casa N° B-7, sector Tres Picos, Cumaná, estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad y un (01) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 02-07-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMBOA HERNÁNDEZ, propone que sus hijos puedas compartir dos fines de semanas al mes con él, llevándoselos desde el día sábado a las 10:00 a.m., pudiendo pernotar los niños y regresándolos a su residencia el día domingo a las 5:00 p.m., cuando sus hijos estén en edad escolar, durante la temporada de vacaciones escolares, que sus hijos puedan pernotar en su residencia, durante quince (15) días continuos, durante las festividades navideñas sus hijos puedan compartir con él ocho (08) días continuos, contados desde el día veinte (20) de diciembre al veintiocho (28) del mismo mes, (ambas fechas inclusive); durante las fiesta carnestolendas y semana mayor que sean compartidas de forma alterna entre la madre de los niños y su persona; poder compartir el día del padre en compañía de sus hijos y acompañarlos durante el día en las fechas de sus cumpleaños; con respectos a los días feriados nacionales y regionales desea compartirlos en forma alterna con sus hijos, ya que su mayor deseo es que los niños se desarrollen en un ambiente armonioso y con buenas relaciones entre los padres, ya que es necesario fomentar las relaciones con todo su núcleo familiar.- En este mismo acto interviene la ciudadana GLENYS ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado a favor de su hijo; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná ocho (08) del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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