REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7403-15
PARTES: CHACON SALAZAR FRANKLIN RAFAEL Y VILLALBA SOTILLO DORELIS JOSEFINA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CHACON SALAZAR FRANKLIN RAFAEL Y VILLALBA SOTILLO DORELIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.498.267 y V-15.078.721, respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Botalón, casa s/n, parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en Yaguaracual, sector La Piscina, casa s/n, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROSIRIS VALDERRAMA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.896, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintiséis (26) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Sucre del estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero, vereda 06, casa N° 01, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día quince (15) del mes de mayo del año Dos Mil tres (2.003).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CHACON SALAZAR FRANKLIN RAFAEL Y VILLALBA SOTILLO DORELIS JOSEFINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de julio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CHACON SALAZAR FRANKLIN RAFAEL Y VILLALBA SOTILLO DORELIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.498.267 y V-15.078.721, respectivamente, domiciliados el primero en el caserío Botalón, casa s/n, parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en Yaguaracual, sector La Piscina, casa s/n, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROSIRIS VALDERRAMA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.896. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: De sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida.-
LA CUSTODIA: De sus prenombrados hijos quedara bajo la responsabilidad de su madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre y la madre asumen la obligación compartida de manutención de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiéndose esta como los respectivos gastos alimenticios, escolares, recreacionales, médicos, vacaciones, época decembrina y cualquier otro gasto que surja. El padre CHACON SALAZAR FRANKLIN RAFAEL se compromete a aportar un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales como parte de la obligación de manutención de sus prenombrados hijos los cuales deberá hacerle entrega a VILLALBA SOTILLO DORELIS JOSEFINA madre de estos.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será lo suficientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada el horario escolar y los días y las horas de descanso de los adolescente. Solicitando de su competente autoridad la posibilidad de acuerdo para que lo relativo a las vacaciones escolares, carnestolendas, decembrinas y cualquier otra, sean alternadas entre ambos progenitores y que así quede plasmado en la decisión. De igual manera, cada dos fines de semana: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puedan visitar a su padre CHACON SALAZAR FRANKLIN RAFAEL.-
Se acuerda expedir por secretaría un (01) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la sentencia.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7403-15
PARTES: CHACON SALAZAR FRANKLIN RAFAEL Y VILLALBA SOTILLO DORELIS JOSEFINA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-