REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de julio 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7375-15
SOLICITANTE: BLANCA LUISA VELIZ DE CARDOZA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: BELKYS DE LOS ANGELES QUILARQUE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.582.991 y LUCIA MARÍA RODRÍGUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.440.744, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana BLANCA LUISA VELIZ DE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.694.555, de este domicilio; actuando en nombre y representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), años de edad, debidamente asistida del abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CELSILOYS DE LOS ANGELES CARDOZA VELIZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.8372, a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), años de edad. en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CELSILOYS DE LOS ANGELES CARDOZA VELIZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.741.8372, a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03), años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de las resultas.
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Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/lcm.-
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