REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ
Cumaná, 08 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7373-15
SOLICITANTE: GUTIÉRREZ NÚÑEZ JESÚS DAVID
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
En fecha 19 de junio de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano GUTIÉRREZ NÚÑEZ JESÚS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.815, domiciliado en la calle 24 de Julio, casa N° 05, detrás del sector Cuatro (04) Esquinas, frente a la bodega Cipriano, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.926.-
Dicha solicitud fue admitida en fecha 25/06/2015; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 08/07/2015; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadano: GUTIÉRREZ NÚÑEZ JESÚS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.815, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjz.-
ASUNTO N° JMS1-S-7373-15
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