REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 08-07-2015, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: RIVAS CASTRO ANA MERCEDES Y LACHEA RIVAS DANIEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.909.799 y V-14.815.907, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION de de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) año de edad y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, de la siguiente manera:
A partir de la presente fecha se revocan los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas por Obligación de Manutención, Bonificación de año y Bono Vacacional. El padre pasara la cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y por bono vacacional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) debiendo llevar dichos montos a porcentaje por la empresa mercal. Dichos montos serán descontados y depositados en la cuenta corriente del banco de Venezuela de la madre N° 0102-0440-25-0000043410. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa y calzado. Los gastos de medicinas, medico, útiles escolares, juguetes de navidad y seguro lo goza por el Mercal. El uniforme el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %). Las partes solicitan que se libre oficio a la empresa Mercal. Las partes solicitan que se homologuen los acuerdos y se libre oficio al patrono. Ambos padres solicitan la Homologación ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) año de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RIVAS CASTRO ANA MERCEDES Y LACHEA RIVAS DANIEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.909.799 y V-14.815.907, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes julio del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m

La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8521-15
DEMANDANTE: RIVAS CASTRO ANA MERCEDES
DEMANDADO: LACHEA RIVAS DANIEL JOSE-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN