REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8365-15
DEMANDANTE: ANTHONY JOSÉ CORTESIA RAMOS
DEMANDADO: ENDRINA YITZER CEDEÑO YEGRES
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2° y 3°
En fecha 19-03-2015, se recibió demanda por Divorcio Causal 3° formulada por el ciudadano ANTHONY JOSÉ CORTESIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.347.912, domiciliado en la urbanización Brasil sur, calle N° 05, Terraza N° 15, casa N° 26, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado N° 106.895, contra la ciudadana ENDRINA YITZER CEDEÑO YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.347.682, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur,, calle N° 05, Terraza N° 15, casa N° 29, Cumaná, estado Sucre.
Dicha demanda fue admitida en fecha 24-03-2015, fijándose el día 21-05-15, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 15.-
Ahora bien, en fecha 21-05-15, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos ANTHONY JOSÉ CORTESIA RAMOS y ENDRINA YITZER CEDEÑO YEGRES, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/luisa.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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