REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de julio de 2015
205º y 156º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO 3°
DEMANDANTE: RIERA CHAURAN JESUS MODESTO
DEMANDADO: BERMUDEZ CHACON KENELMA YUBIRY
ASUNTO: JMS1-7922-14
Visto lo expuesto por los ciudadanos: JESUS MODESTO RIERA CHAURAN parte demandante Y KENELMA YUBIRY BERMUDEZ CHACON, parte demandada en la presente causa de DIVORCIO ORDINAL 3° venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.104.633 y 11.376.979 debidamente asistidos el primero por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE CARVAJAL inscrito en el IPSA bajo el N° 138.983 y la segunda por la abogada MILAGROS OTERO RAMOS inscrita en el IPSA bajo el N° 54.460 Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por las partes ciudadanos JESUS MODESTO RIERA CHAURAN parte demandante Y KENELMA YUBIRY BERMUDEZ CHACON, parte demandada, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINAL 3° venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.104.633 y 11.376.979 debidamente asistidos el primero por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE CARVAJAL inscrito en el IPSA bajo el N° 138.983 y la segunda por la abogada MILAGROS OTERO RAMOS inscrita en el IPSA bajo el N° 54.460 y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por JESUS MODESTO RIERA CHAURAN parte demandante Y KENELMA YUBIRY BERMUDEZ CHACON, parte demandada en la presente demanda de DIVORCIO ORDINAL 3° venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.104.633 y 11.376.979 debidamente asistidos el primero por el Abogado en ejercicio FERNANDO JOSE CARVAJAL inscrito en el IPSA bajo el N° 138.983 y la segunda por la abogada MILAGROS OTERO RAMOS inscrita en el IPSA bajo el N° 54.460 partes solicitantes en la presente demanda en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos mil quince (2015.) 205º la Independencia y 156º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/naipatete.
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