REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana 07 de julio de 2015
2015° y 156°



ASUNTO: JMS1-S-7426-15
PARTES: FLORES PATIÑO MARIA DEL VALLE Y SANCHEZ PINO HARLOD JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de TRES (03) años de edad .-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de julio de 2015, solicitud de homologación presentado FLORES PATIÑO MARIA DEL VALLE Y SANCHEZ PINO HARLOD JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.237.960 Y 17.911.075 respectivamente, asistidos por Defensora Publica Auxiliar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Susam Martínez, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FLORES PATIÑO MARIA DEL VALLE Y SANCHEZ PINO HARLOD JOSE, anteriormente identificados, en relación a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, de fecha dos de julio del 2015; suscrito en fecha 07/07-05-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorización otorgada por los ciudadanos FLORES PATIÑO MARIA DEL VALLE Y SANCHEZ PINO HARLOD JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.237.960 Y 17.911.075, para que tramite, gestione, organice, administre, realice y disponga todo lo necesario, relacionado con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de TRES (03) años de edad en los siguientes términos:

El ciudadano HAROLD JOSE SANCHEZ PINO esta totalmente de acuerdo con el viaje de su hija a México, ya que la madre de su hija tiene un tío residenciado en el referido país específicamente en la ciudad de Tabasco, Villahermosa, conjunto Residencial Toreo, torre Glison, planta baja 102, Colonia Tanta, Código Postal 86100 (Mexico), asimismo el ciudadano manifiesta que esta consiente que la madre de su hija va en busca de mejoras económicas y tiene pensado laborar en México y si es necesario residenciarse allá, lo cual apoya porque es beneficio para su hija. Asimismo interviene la madre de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA DEL VALLE FLORES PATIÑO quien manifiesta estar de acuerdo en viajar con su hija y mantener informado al padre de su hija de cualquier viaje o cambio de domicilio, así como el estado de salud y físico de su hija. Ambas partes solicitan la Homologación.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de julio de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria


MEG/luisa.-