REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 07de Julio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7422-15
PARTES: BENITO RAMON ISASIS SANCHEZ Y ADEINA CRUZ POLANCO TALAVERA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de NUEVE (09) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de julio de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BENITO RAMON ISASIS SANCHEZ Y ADEINA CRUZ POLANCO TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.317.728 y 10.706.167, domiciliados el primero en San Antonio del Golfo, calle Sucre, casa s/n frente al Liceo Francisco Alemán Parra, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Golfo Municipio Mejia del estado Sucre y la segunda en la Calle Sucre frente al Liceo Francisco Alemán Parra, casa s/n perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Golfo del Municipio Mejia del Municipio Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de NUEVE (09) años de edad. suscrito en fecha 26/06/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: BENITO RAMON ISASIS SANCHEZ compartirá con su hijo cada quince (15) días , un fin de semana, lo buscara un día viernes a las 5:00 pm y lo entregara un día domingo a las 5:00 p.m, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 y la madre el día 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
La Secretaria

MEG/naipatete