REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 07 de Julio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7418-15
PARTES: BRITO RODRIGUEZ YOIBERT ABIMELEC y HERNANDEZ MARCANO MARIELVYS DEL ROCIO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 meses de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de julio de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos HERNANDEZ MARCANO MARIELVYS DEL ROCIO Y BRITO RODRIGUEZ YOIBERT ABIMELEC, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.899.858 y 23.582.189 , domiciliados el primero en el barrio Mundo Nuevo, calle Santa Ines, casa N° 17 de Cumana estado Sucre y la segunda en urbanización Super Bloque, bloque 24, apartamento 02-01 de Cumana estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 meses de edad. suscrito en fecha 26/06/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: BRITO RODRIGUEZ YOIBERT ABIMELEC compartirá con su hijo cada quince (15) días , un fin de semana, lo buscara un día viernes a las 5:00 pm y lo entregara un día domingo a las 5:00 p.m, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con el padre , carnaval con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre alternándose cada año dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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