REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 08 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8692-15
DEMANDANTE: CHOPITE YULIVER DEL CARMEN
DEMANDADO: SURGA MANEIRO DANIEL
BENEFICIARIO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha dos (02) de julio del año dos mil quince (2015) presentado por la ciudadana CHOPITE YULIVER DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.558, domiciliada en La Llanada, Sector IV, Cumaná, estado Sucre, asistida por el abogado JACINTO MARIO BASTARDO MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 109.294, actuando en favor de su Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 17 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hijo es deportista y practica boxeo y deberá viajar con la tía materna ciudadana MARITZA JOSEFINA CARREÑO CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11. 379.234 domiciliada en La Llanada, Sector IV, Casa Nº 04, Cumana, estado Sucre, a partir del quince de julio hasta el quince de agosto del presente año. Anexo copia de la partida de nacimiento y la Constancia de la Asociación de Boxeo del estado Sucre.

Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido adolescentes al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Consta en autos la opinión del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifiesta que le concedan el permiso para la práctica del deporte que realiza.

Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud de la ciudadana CHOPITE YULIVER DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.558, domiciliada en La Llanada, Sector IV, Cumaná, estado Sucre, asistida por el abogado JACINTO MARIO BASTARDO MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 109.294, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 17 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hijo es deportista y practica boxeo y deberá viajar con la tía materna ciudadana MARITZA JOSEFINA CARREÑO CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11. 379.234 domiciliada en La Llanada, Sector IV, Casa Nº 04, Cumana, estado Sucre, a partir del quince (15) de julio hasta el quince (15) de agosto del presente año para que acompañe al adolescente de autos, para el disfrute, sano esparcimiento, diversión, deporte y juego. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria



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