REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 07 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8022-14
DEMANDANTE: RAYNNER YONSYBER BETANCOURT ACOSTA
DEMANDADA: NATACHA JULIETH REYES REYES
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 23 de octubre de dos mil catorce (2014) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RAYNNER YONSYBER BETANCOURT ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.690.547, domiciliado en el en Cumanacoa, La Granja, segunda etapa, 2da. Calle, casa N° 35, Municipio Montes del estado Sucre, contra la ciudadana NATACHA JULIETH REYES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.658.661, domiciliado en la Meseta de Cocollar, casa s/n., cerca de la Gallera de Rafael, Municipio Montes del estado Sucre, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la No comparecencia de la parte demandante RAYNNER YONSYBER BETANCOURT ACOSTA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, dejándose constancia de la comparencia de la ciudadana NATACHA JULIETH REYES REYES, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEG/luisa
|