REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de julio de 2015
205° y 156°
ASUNTO: Nº JMS1-7626-14
DEMANDANTES: JAVIER JOSE RONDON RAMIREZ y ELBIANA INES GARCIA YEGUEZ.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS
Recibido por Distribución de fecha 28-04-2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JAVIER JOSE RONDON RAMIREZ y ELBIANA INES GARCIA YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.220 y 17.538.276, respectivamente; domiciliados el primero en la Calle Rivero cruce con Callejón Gallegos, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo domiciliada en Las Lomas de Ayacucho, Piso 3, Apartamento 304, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por asistidos por el Abogado WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nº 155.431, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por antela Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha 07 de diciembre de 2010, según consta Acta de matrimonio Nº 208. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon un (01) hijo de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento; y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Calle Rivero cruce con Callejón Gallegos, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha siete (07) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JAVIER JOSE RONDON RAMIREZ y ELBIANA INES GARCIA YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.220 y 17.538.276, respectivamente; domiciliados el primero en la Calle Rivero cruce con Callejón Gallegos, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo domiciliada en Las Lomas de Ayacucho, Piso 3, Apartamento 304, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, comparece ante este Tribunal la ciudadana ELBIANA INES GARCIA YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-19.346.467, asistida por el Abogado WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nº 155.431, y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.
En fecha 21 de mayo de 2015, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana JAVIER JOSE RONDON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.911.220, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a exponer lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ. A tal efecto se libró boleta de notificación respectiva.
En fecha 10 de junio de Dos Mil Quince (2015), el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano José Abreu, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.379, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ANTONIO FARIÑAS GOMEZ.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JAVIER JOSE RONDON RAMIREZ y ELBIANA INES GARCIA YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.220 y 17.538.276, respectivamente; domiciliados el primero en la Calle Rivero cruce con Callejón Gallegos, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo domiciliada en Las Lomas de Ayacucho, Piso 3, Apartamento 304, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por asistidos por el Abogado WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nº 155.431, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, antela Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha 07 de diciembre de 2010; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: será llevada por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA la ejercerá la madre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo cada quince días un fin de semana lo buscara los viernes a las 4 pm., y lo regresara en el hogar materno los días domingos a las 4 pm., la mitad de las vacaciones escolares cuando el niño este en edad escolar, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, la época de carnaval con la madre en semana santa con el padre el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternándose estas fechas cada año el día de su cumpleaños el padre podrá asistir a su celebración y el padre podrá pasar el día hasta las 8 p.m., de ese día con su menor hijo si así lo desease. El padre podrá visitar a su menor hijo la veces todas las veces que él lo desee más no podrá ausentarse o trasladar al niño hacia otras ciudades de Venezuela sin el previo consentimiento de sus madre y el respectivo permiso requerido por la ley para tales fines.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre aportará el 30% de sus sueldo devengado y el cual será para la alimentación dinero que se depositará mensualmente en la cuenta signado con el N° 0075060560000794752 del banco Bicentenario de esta cuidad de Cumaná habilitada para ese fin en cualquier y que posteriormente deberá notificarse al al tribunal que lleve la causa. En el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para los gastos de zapatos juguetes y prendas de vestir. En cuanto a los gastos médicos ocasionados por eventuales enfermedades serán cubiertos por ambos padres.
En cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal, en consecuencia ambas partes declaran que no hay nada que reclamar.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO: Nº JMS1-7626-14
DEMANDANTES: JAVIER JOSE RONDON RAMIREZ y ELBIANA INES GARCIA YEGUEZ.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar
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