REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7411-15
PARTES: SERRANO ANDRADES AURA JOSEFINA Y BETANCOURT FIGUERA JOSE FRANCISCO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de sus hijos los Adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), trece (13), quince(15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de julio de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SERRANO ANDRADES AURA JOSEFINA Y BETANCOURT FIGUERA JOSE FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.740.646 y V-13.322.185, con domicilio la primera en Colinas de Campeche, calle 02, casa N° 38, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en Colinas de Campeche, calle 03, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos los Adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), trece (13), quince(15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 01/07//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano BETANCOURT FIGUERA JOSE FRANCISCO antes identificado, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados un TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs.2.000,00) mensuales, que depositara dentro cinco primeros días de cada mes en curso, como bono vacacional el padre se compromete aportar un TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por este concepto en su relación laboral, que es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs.3.000,00) que depositara a la madre en el mes de diciembre de cada año en curso, como bono especial de fin de año y para las celebraciones de las festividades decembrinas ( día 24 y 31) el padre se compromete a comprarle a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ropa , calzado y juguetes y demás artículos que necesiten: Por concepto de útiles y uniformes escolares el padre se comprometer a comprarles a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo que sus hijos requieran por este concepto. En cuanto a medicinas, gastos médicos, odontológicos y otros serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50) por cada uno de los padres. Actualmente el padre trabaja como: Pasillero en la tienda Oferta Camel, C.A, ubicado en la Avenida Bermúdez, Cumana estado Sucre, percibiendo un (01) salario mínimo mensual, las cantidades antes mencionadas serán depositadas por el padre en la cuenta Ahorro N° 01020513-170100023209, del Banco Venezuela, a nombre de la ciudadana SERRANO ANDRADES AURA JOSEFINA, antes identificada, que manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Las cantidades antes establecidas serán aumentadas tomando en cuenta el aumento salarial establecido en gaceta oficial. Ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los seis (06) día del mes de julio de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.


La Secretaria

MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-7411-15