REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de julio de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7397-15
SOLICITANTE: HECTOR LUIS MARCANO BRITO
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: NOHEMI DEL CARMEN GARCIA MAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.259, domiciliada en Cariaco Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Municipio Rivero del Estado Sucre y MARIELIS DEL VALLE DIAZ GIROT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.623.205, domiciliada en Cariaco Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Municipio Rivero del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano HECTOR LUIS MARCANO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.832, domiciliado en Cariaco Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Municipio Rivero del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quien es hija biológica de su concubina ciudadana DENNY TAMARA GIROT, titular de la cedula de identidad N° V-15.344.144 y del ciudadano DANIEL JOSE ALCALA YINT, titular de la cedula de identidad N° V-15.318.604; así mismo manifiesta que desde su nacimiento a asumido la crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los actuales momentos, labora como Operador de Maquina pesada ante el CONSORCIO SERMANCOVSA en la Avenida Intercomunal, CC Cristal Plaza, Nivel 02, Sector Colinas de Neveri Barcelona, Estado Anzoátegui, donde pueda gozar de los beneficios socioeconómicos, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguete, fiesta infantil y otros beneficios. Es por lo que en virtud que mantiene una relación estable de hecho con la ciudadana DENNY TAMARA GIROT y por cuanto no cuenta con un trabajo fijo; por tal motivo se ha ocupado junto a su concubina de la crianza y manutención, brindándole todo el amor y atendiendo sus necesidades, para asegurarle su pleno desarrollo integral, haciéndose cargo de todos los gastos de crianza y manutención a favor de la niña antes mencionada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano HECTOR LUIS MARCANO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.832, domiciliado en Cariaco Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, quien es hija biológica de su concubina ciudadana DENNY TAMARA GIROT, titular de la cedula de identidad N° V-15.344.144 domiciliada en Cariaco Calle San Juan de Dios, Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre. Asimismo, se ordena la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes julio del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.