REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 06 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-8296-15
DEMANDANTE: LELAYNE BECERRA TINOCO
DEMANDADO: JOHNNY FRANCISCO MATA FIGUEROA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 11 de febrero de dos mil quince (2015) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento de la ciudadana LELAYNE BECERRA TINOCO, titular de la cédula de identidad N° V-20.344.475, domiciliada en El Peñón, calle Principal, casa S/n, diagonal a la Policía, Cumaná, Municipio Sucre el estado Sucre, contra el ciudadano JOHNNY FRANCISCO MATA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.670.554, domiciliado en Urb. Fe y Alegría, Sector I, Vereda 48, casa N° 08, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
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Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la partes ciudadanos LELAYNE BECERRA TINOCO y JOHNNY FRANCISCO MATA FIGUEROA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día, en donde se levantan las medidas acordadas. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA
MEG/yulimar