REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 06 de julio de 2015 205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-7111-15
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia que cursa por ante este mismo Tribunal asuntos JMS1-7111-15 y JMS1-8397-15, toda vez que se trata de las mismas partes, y verificada como han sido tal información ciertamente el ciudadano ALZOLAR PERDOMO JAVIER JOSE, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, tramita por ante este Despacho Judicial Solicitud por Divorcio 185 contra la ciudadana SALAMANCA RAMOS CRISBELYS CAROLINA, plenamente identificada en autos y la ciudadana SALAMANCA RAMOS CRISBELYS CAROLINA tramita la Obligación de Manutención a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la situación que tiene sus hijos, y en dichos procesos han puesto de manifiesto la existencia de los prenombrados hijos, a la par la existencia actual y paralela a la presente asunto, en observancia al fuero atrayente que tienen los procesos y con fundamento en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que existe conexión entre ellas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem, este Tribunal en Decisión de la Jueza Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de los asuntos antes señaladas, en consecuencia agréguese en el asunto signado con el JMS1-7111-15 de la nomenclatura interna de este Tribunal, todas las actuaciones del asunto JMS1-8397-15, debiéndose tramitarse en lo adelante dicha institución familiar en la sentencia que se dicte en el asunto JMS1-7111-15. De igual manera se ordena la continuación de la foliatura. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
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