REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7522-15
PARTES: LISTA ANDRADE EDWARD ALBERTO Y GUTIERREZ SUBERO ADRIANA JOSE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LISTA ANDRADE EDWARD ALBERTO Y GUTIERREZ SUBERO ADRIANA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.136.022 y V-9.976.262, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cristóbal Colon, Primera etapa, calle 3, casa N° 163, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.438, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cristóbal Colon, Primera etapa, calle 3, casa N° 163, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LISTA ANDRADE EDWARD ALBERTO Y GUTIERREZ SUBERO ADRIANA JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LISTA ANDRADE EDWARD ALBERTO Y GUTIERREZ SUBERO ADRIANA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.136.022 y V-9.976.262, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cristóbal Colon, Primera etapa, calle 3, casa N° 163, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.438. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta (30) de agosto del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: De sus dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedaran hasta cumplir con su mayoría de edad, bajo la patria potestad de ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida.-
LA CUSTODIA: De sus hijos será ejercida por la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El cónyuge LISTA ANDRADE EDWARD ALBERTO, supra identificado, se compromete a cumplir con una obligación de manutención del TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario básico mensual. La obligación de manutención será compartida tanto por el padre como de la madre, así como a contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido, y medicinas.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido que tanto el padre como la madre tendrán un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo visitarlos cuando quieran, siempre que no se interrumpan sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año; siempre pensando en el interés superior de sus menores hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El tiempo que duro su vida conyugal adquirieron los siguientes bienes: Un lote de terreno, tal como se evidencia en documentos debidamente Notariado por ante la oficina de la Notaria Publica de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha doce (12) de noviembre del año, Una vivienda ubicada en la Urbanización Cristóbal Colon, Primera etapa, calle 3, casa N° 163, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, la cual en la actualidad mantiene una hipoteca, un vehiculo MARCA: Renault; TIPO: Sedan, AÑO: 2008, PLACAS: BCE33Y, tal como se evidencia en factura N 10450 de fecha 22/11/2007 del concesionario LE MANS PUERTO LA CRUZ, C.A. los cuales pertenece a la comunidad conyugal. Han convenido ambos cónyuges y en atención a las siguientes condiciones “INTUITO PERSONAE” que al cónyuge LISTA ANDRADE EDWARD ALBERTO, le corresponde el vehiculo anteriormente identificado, con relación a la vivienda han acordado que la cónyuge GUTIERREZ SUBERO ADRIANA JOSE, le corresponde la casa ya quedara habitando la misma con sus menores hijos. En concordancia a las prestaciones sociales la cónyuge GUTIERREZ SUBERO ADRIANA JOSE, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales que le corresponde por parte del cónyuge LISTA ANDRADE EDWARD ALBERTO, por su parte el LISTA ANDRADE EDWARD ALBERTO renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales que le corresponde de la cónyuge GUTIERREZ SUBERO ADRIANA JOSE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7522-15S:
PARTES LISTA ANDRADE EDWARD ALBERTO Y GUTIERREZ SUBERO ADRIANA JOSE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-