REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7521-15
PARTES: GOMEZ GAMBOA YOSELIN MARIA Y GUZMAN BRITO ELIOMAR JOSE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GOMEZ GAMBOA YOSELIN MARIA Y GUZMAN BRITO ELIOMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.346.586 y V-18.210.142, respectivamente, domiciliados la primera en Bolivariano, sector los Ipures, casa s/n, Jurisdicción de la parroquia Ayacucho. Municipio Sucre, estado Sucre y el segundo en la ciudad de Cumana del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha doce (12) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Bolivariano, sector los Ipures, casa s/n, Jurisdicción de la parroquia Ayacucho. Municipio Sucre, estado Sucre y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) mes de mayo del año Dos Mil Diez (2.010).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GOMEZ GAMBOA YOSELIN MARIA Y GUZMAN BRITO ELIOMAR JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GOMEZ GAMBOA YOSELIN MARIA Y GUZMAN BRITO ELIOMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.346.586 y V-18.210.142, respectivamente, domiciliados el primero en Bolivariano, sector los Ipures, casa s/n, Jurisdicción de la parroquia Ayacucho. Municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en la ciudad de Cumana del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha doce (12) de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, se establece:
PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: La ejercerá la madre ciudadana GOMEZ GAMBOA YOSELIN MARIA.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fijan los conceptos de Obligación de Manutención (salario base), Bono de fin de año, y Bono Vacacional en los porcentajes del VEINTE POR CIENTO (20%) por cada uno de estos renglones y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación, todos aquellos beneficios otorgados por la empresa donde labora el demandado a favor de su hijo.-.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano GUZMAN BRITO ELIOMAR JOSE, ya identificado podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en la que señale en caso de cambio, de manera amplia, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre del niño para que pueda retenerlo esa noche de sábado a domingo o el y/o los días que desee previa consulta y autorización de la madre de dicho niño, y reintegrando el día y hora que se acuerde entre ambos padres del niño. Así mismo el ciudadano GUZMAN BRITO ELIOMAR JOSE, ya identificado, podrá pernotar (dormir) con el niño dos (02) fines de semana alternados en el mes, en el domicilio de este y se compromete a notificar a la madre del mismo en caso que lo lleve a dormir a otro sitio. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre. Y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: el primer año pasara navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre. El primer año pasara navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, el segundo año pasara navidad con el padre, año nuevo y reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares podrá pasar la primera mitad con el padre y la otra mitad con la madre.-
En cuanto a lo de la sociedad conyugal declaran expresamente que actualmente el domicilio conyugal quedara en dominio y posesión de la ciudadana GOMEZ GAMBOA YOSELIN MARIA, quien canalizara la documentación necesaria a los fines de que obtenga el documento de propiedad
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7521-15
PARTES: GOMEZ GAMBOA YOSELIN MARIA Y GUZMAN BRITO ELIOMAR JOSE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-