REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7541-15
PARTES: JOSE MIGUEL CABALLERO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, varón de once (11), varón de nueve (09) y hembra de cuatro (04) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de Julio de 2015, solicitud de homologación presentada por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE MIGUEL CABALLERO RODRIGUEZ y MAYRA ALEJANDRA FERMIN FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.953.796 y V-14.283.101, domiciliados el primero en la Calle Herrera, Casa N° 115-B, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Sector I, Calle N° 01, Casa N° 05, Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, varón de once (11), varón de nueve (09) y hembra de cuatro (04) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 22-07-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN en los términos siguientes: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días un fin de semana, los buscara un dia domingo a las 8:00 am y lo reintegrara al lugar materno el mismo día a las 5:00 pm, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con la padre; y el 31 de diciembre con la madre; alternándose estas fechas cada año; el día del padre con el padre y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.- Las personas anteriormente identificadas, aceptaron el convencimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
|