REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7537-15
SOLICITANTES: MIGUEL RAFAEL MARQUEZ PAREJO Y
RAIZIRYS ROSANNY NARVAEZ MARQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARIBEL VALLENILLA venezolana, mayor de edad, Docente, con domicilio Procesal en la urbanización Pancho Mays, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del estado Sucre, en su condición de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, Adscrito a la Defensoría Educativa JESUS MANUEL VELASQUEZ NUÑEZ, ubicada en Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAIZIRYS ROSANNY NARVAEZ MARQUEZ Y MIGUEL RAFAEL MARQUEZ PAREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.376.256 Y 23.924.033 respectivamente, ambos domiciliados el primero en Barrio campo Alegre Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda calle Rómulo Gallegos casa S/N° Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado en fecha 23/07/2015, mediante acata N° 005-14-15 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, la mitad de las vacaciones escolares lo, pasarán con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, 24 de diciembre con el padre, 31 de diciembre con la madre alternándose estas fecha cada año, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño la mitad con el padre y la otra mitad con la madre. Las paresotas anteriormente identificadas aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes y solicitan que el actual acuerdo sea HOMOLOGADO ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los En Cumaná, a los treinta (30) día de julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-7537-15
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/rafael
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