REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de julio 2015.


ASUNTO: JMS1-S-7490-15
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE VELÁSQUEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: GLADYS MARÍA MARVAL DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.267.878, domiciliada en las Pepitones, calle Palmarito, casa N° 20, Cumaná, estado Sucre y MARILUZ ELENA VASQUEZ BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.775.086, domiciliada en las Pepitonas calle Palmarito, casa N° 20, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.994.086, domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre; actuando en nombre propio y en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DANIEL SALAZAR QUINAN (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17671.017, a su persona MILAGROS DEL VALLE VELÁSQUEZ, así como al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, hijo habido de su difunto esposo y la ciudadana NANCY DEL VALLE CÓRDOVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.094.876, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ DANIEL SALAZAR QUINAN (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17671.017, a su viuda ciudadana MILAGROS DEL VALLE VELÁSQUEZ, y al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles a la parte interesada Asimismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de dichas actuaciones.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria







MEG/lcm.-