REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de julio de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7474-15
SOLICITANTE: LOPEZ RONDON MARIA CAROLINA
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana LOPEZ RONDON MARIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.269.299, domiciliada en el sector Bolivariano, vía los Ipures, casa s/n, Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistida por los abogados Eloy Enrique Carvajal y María Ángeles García inscritos en el IPSA bajo los Nros 168.904 y 170.832 en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.072.321, en la en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana ZAIRA MARGARITA RONDON DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.190.841, domiciliada en Sector Bolivariano, Vía los Ipures, casa s/n, Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.072.321, en la venta de la cuota parte de un inmueble en la venta de la cuota parte de un inmueble constituido por un apartamento que ocupa y le corresponde una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 mts2) distinguido con el numero y letras 03-01-A, ubicado en el piso uno (01) del edificio N° 3, denominado Las Aves, del conjunto Residencial las Islas, situadas este a su vez dos lotes de terreno ubicados en el sector Llano adentro del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada interna Norte del edificio; SUR: fachada SUR del edificio ESTE: fachada Este del edificio, OESTE: Apartamento 03-01-B, como consta en el documento de condominio del conjunto Residencial Las Islas, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta Porlamar, bajo el N° 17, folios 136 al 170 Protocolo Primero, Tomo 20, del segundo Trimestre del año 1996, de fecha veinte (20) de junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) según se evidencia en documento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/naipatete
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