REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-7557-14
DEMANDANTE: ZURITA PADRON JEANCARLOS JOSE
DEMANDADO: YINT PRESILLA ADRIANA VANESSA
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°

En fecha 08/04/2014, se recibió demanda por Divorcio Causal 2° formulada por el ciudadano ZURITA PADRON JEANCARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.780.941, domiciliado en la urbanización Venezuela, Manzana 08, casa s/n Cariaco Municipio Ribero del estado Sucre debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Ramón León, inscrito en el Inpreabogado N° 199.551, contra la ciudadana ADRIANA VANESSA YINT PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.920.562, domiciliada en la urbanización Carlos Andrés Pérez, calle el Canal, sector Canal Pequeño, casa s/n, Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 10/04/2015, librándose boleta de notificación y exhorto a la parte demandada.
En fecha 11/08/2015 se recibió resultas de l notificación a la parte demandada.

En fecha 13/08/2014 se fijo la audiencia única de mediación el día 24/09/2014, tal como se observa en el folio 33.-
Por cuanto no hubo despacho por instrucciones verbales del coordinador se reprograma la audiencia Única de Mediación librándose boleta de notificación y exhorto a las partes.
En fecha 03/12/2014 se recibió resultas del exhorto conferido a la parte demandante y demandada.
En fecha 15/07/2015 compareció el ciudadano JEANCARLOS JOSE ZURITA PADRON, titular de la cedula de identidad N° 17.780.941 quien se dio por notificado en el presente asunto.
En fecha 17/0/2015 se fijo la Audiencia única de mediación para que tenga lugar el día 30/07/2015 a las 10:30 A.m.

Ahora bien, en fecha 30/07-15, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia Única de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las parte demandante ciudadano ZURITA PADRON JEANCARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.780.941 y la demandada ADRIANA VANESSA YINT PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.920.562, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/naipatete
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA