REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-7017-13
PARTES SOLICITANTES: RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRICCI Y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.431.816 y 20.574.279, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 10/08/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRICCI Y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.431.816 y 20.574.279, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.779, alegando que en fecha ocho (08) de mayo del 2009, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cruz salmerón Acosta del estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos hijos que lleva por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 10 de octubre del 2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRICCI Y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.431.816 y 20.574.279, respectivamente.
Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2014, el ciudadano RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRICCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.431.816, respectivamente, debidamente asistida por el abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.779, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal ordenándose la notificación de la ciudadana DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.574.279. Posteriormente mediante diligencias de fecha 28 de julio de 2015, los ciudadanos RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRICCI Y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.431.816 y 20.574.279, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YSABELINA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.526 solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRICCI Y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.431.816 y 20.574.279, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado Nº 113.779, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha ocho (08) de mayo del 2009, contraido por ante la Prefectura del Municipio Cruz salmerón Acosta del estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: RICHARD JAVIER TORRIVILLA FERRUCCI y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y la Custodia la ejercerá la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: RICHAD JAVIER TORRIVILLA FERRUCCI y DELMARYS JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Visitas Amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar como pensión alimentaria para sus menores hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00) mensuales para cubrir gastos de vestuario, calzado y medicinas.” (Sic)
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-7017-13
SENTENCIA DEFINITIVA
SEPARACION DE CUERPOS
MEGL/rafael
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