REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 29 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7513-15
PARTES: VILLALTA SUAREZ ANTONIO JOSE Y GALANTON RINCONES MAYURI DEL VALLE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos VILLALTA SUAREZ ANTONIO JOSE Y GALANTON RINCONES MAYURI DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.979.344 y V-14.285.966, respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en Boca de Sabana, calle cardonal, N° 25, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.438, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha tres (03) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Boca de Sabana, calle cardonal, N° 25, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ANDERSO JESUS VILLALTA GALANTON y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VILLALTA SUAREZ ANTONIO JOSE Y GALANTON RINCONES MAYURI DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VILLALTA SUAREZ ANTONIO JOSE Y GALANTON RINCONES MAYURI DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.979.344 y V-14.285.966, respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en Boca de Sabana, calle cardonal, N° 25, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.438. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha tres (03) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diecisiete (17) años de edad, se establece:
PATRIA POTESTAD: De su hijo será ejercida por ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida.-
LA CUSTODIA: De su hijo será ejercida por la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El cónyuge VILLALTA SUAREZ ANTONIO JOSE, supra identificado, se compromete a cumplir con una obligación de manutención del TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario integral mensual, para su menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de de manutención será compartida tanto por el padre como de la madre, así como a contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido, y medicinas. -
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido que tanto el padre como la madre tendrán un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo visitarlos cuando quieran, siempre que no se interrumpan sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año; siempre pensando en el interés superior de su menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El tiempo que duro su vida conyugal no adquirieron bienes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7513-15
PARTES: VILLALTA SUAREZ ANTONIO JOSE Y GALANTON RINCONES MAYURI DEL VALLE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-