REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-7689-14
PARTES SOLICITANTES: OMAR JOSE SALAZAR ROMERO e ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.848.882 y 17.213.594, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y de Bienes (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 19/05/2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos OMAR JOSE SALAZAR ROMERO e ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.848.882 y 17.213.594, respectivamente y domiciliado el primero en El Peñón avenida principal casa sin numero Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Cantarrana Sector Villa Santa Martha casa sin numero Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.749, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha 29/09/2011, según consta Acta de matrimonio Nº 170; estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Cantarrana Sector Villa Santa Martha casa sin numero Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 21/05/2015, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OMAR JOSE SALAZAR ROMERO e ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.848.882 y 17.213.594, respectivamente y domiciliado el primero en El Peñón avenida principal casa sin numero Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Cantarrana Sector Villa Santa Martha casa sin numero Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.749.
Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2015, la ciudadana ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.213.594, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.749, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes que fuese decretada por este Tribunal ordenándose la notificación del ciudadano OMAR JOSE SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.848.882, quien fue debidamente notificado en fecha 15/06/2015.
En fecha 08/07/2015 se levanto acta dejando constancia de la NO comparecencia del ciudadano OMAR JOSE SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.848.882.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OMAR JOSE SALAZAR ROMERO e ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.848.882 y 17.213.594, respectivamente y domiciliado el primero en El Peñón avenida principal casa sin numero Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Cantarrana Sector Villa Santa Martha casa sin numero Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.749, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del estado Sucre, en fecha 29/09/2011, según consta Acta de matrimonio Nº 170; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…LA PATRIA POTESTAD: será llevada por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerdan que será ejercida por la madre la ciudadana la ejercerá la madre ciudadana ISMERY DEL VALLE GUEVARA CAMPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano OMAR JOSE SALAZAR ROMERO, un régimen de convivencia familiar amplio parea con su hijas según lo contenido en los artículos 385, 386 y 387 ejusdem.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano OMAR JOSE SALAZAR ROMERO se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) mensuales para su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo los primero cinco (05) días de cada mes, los cuales serán entregados en efectivo a la madre monto este que incrementando de acuerdo al aumento de sus ingresos y ambos padres se comprometen a darle a su hija una Bonificación de Navideña en especies el cual comprende ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartido. Así mismo ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos de colegio y actividades en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra-escolares de su hija mensualmente.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-7689-14
MEGL/rafael
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