REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 28 de julio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7530-15
PARTES: DARIANA LAURINYS PADRON ACOSTA Y ELIAS JOSE LOPEZ BETANCOURT
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de julio de 2015, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DARIANA LAURINYS PADRON ACOSTA Y ELIAS JOSE LOPEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.747 y 19.538.462 domiciliados la primera en Boca de sabana, sector el Inan-Bello Monte, casa s/n de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en Boca de sabana, Calle Cardonal, casa N° 102 de Cumana estado Sucre, en relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. suscrito en fecha 13/07/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes termino el ciudadano ELIAS JOSE LOPEZ BETANCOURT aportara la cantidad de un veinte (20%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, lo que entregará la madre dividido en forma quincenal, como bono especial de fin de año y para la celebración de las festividades del día treinta y uno (31) de diciembre el padre se compromete a comprarle a la hija la ropa, calzado y juguete que su hija necesite para la celebración de esta festividad. Por concepto de útiles escolares y uniformes el padre aportara un cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. En cuanto a medicinas, gastos médicos y otros serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los padres. Actualmente el padre trabaja como obrero en la empresa La Distribuidora C.A, ubicada en la avenida Santa Rosa, edificio “Don Malave” Cumana estado Sucre percibiendo un salario mínimo mensual, las cantidades antes mencionadas serán entregadas a la madre en dinero de curso legal y en efectivo, la madre se compromete a entregarle al padre recibo para la constancia del cumplimiento en este acto interviene la ciudadana ADRIANA LAURINYS PADRON ACOSTA quien manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
MRAIA E. GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
|