REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 28 de julio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7523-15
PARTES: DANYELI DESIREE BARRERA MARTINEZ Y EDUARDO JESUS VALLEJO FIGUEROA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de julio de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DANYELI DESIREE BARRERA MARTINEZ Y EDUARDO JESUS VALLEJO FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.651.196 y 25.467.376, domiciliados la primera en la urbanización la floresta, calle Santa Lucia, casa s/n , jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre y el segundo con domicilio en los cocos, tercera calle, frente al sanatorio, casa N° 29 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses suscrito en fecha 16/07/2015 según acta N° 19-DPIF-F4-0628-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano EDUARDO JESUS VALLEJO FIGUEROA, pasara a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, Bonificación especial de Fin de Año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, los cubrirá en un cincuenta (50%) por ciento cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita se aperture una cuenta de ahorro para los debidos descuentos. En este acto la ciudadana DANYELI DESIREE BARRERA MARTINEZ, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento líbrese oficio. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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