REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7506-15
PARTES: YSMAEL JOSE GUEVARA BOADA y DORYANNY GARCIA GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 20/07/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos YSMAEL JOSE GUEVARA BOADA y DORYANNY GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.952.141 y V-16.816.084, respectivamente, y domiciliados el primero en Cantarrana, Tercera Calle, Casa S/N, Cumaná estado Sucre y la segunda en Cantarrana, Tercera Calle, Casa Nº 03, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado MARIO BASTARDO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.525; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Uno (2001), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en Cantarrana, Tercera Calle, Casa Nº 03, Cumaná estado Sucre, Cumaná estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año (2.008), fecha desde la cual no han hecho vida en común más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YSMAEL JOSE GUEVARA BOADA y DORYANNY GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.952.141 y V-16.816.084 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 22/07/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YSMAEL JOSE GUEVARA BOADA y DORYANNY GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.952.141 y V-16.816.084, respectivamente, y domiciliados el primero en Cantarrana, Tercera Calle, Casa S/N, Cumaná estado Sucre y la segunda en Cantarrana, Tercera Calle, Casa Nº 03, Cumaná estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado MARIO BASTARDO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.525. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, que lleva por nombre el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, y se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de su hijo será ejercida por la madre, la ciudadana DORYANNY GARCIA GONZALEZ.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano YSMAEL JOSE GUEVARA BOADA, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano YSMAEL JOSE GUEVARA BOADA, el régimen de visita quedara a discreción de las partes siempre en beneficio de la salud mental y emocional del adolescente.

No adquirieron bienes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,




ASUNTO Nº JMS1-S-7506-15
PARTES: YSMAEL JOSE GUEVARA BOADA y DORYANNY GARCIA GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar