REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7503-15
SOLICITANTE: YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO
MOTIVO: CURATELA


Vista la comparecía de las ciudadanas IRAIDA JOSEFINA BRITO DE COTORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.687.553, domiciliada en Calle Rómulo Gallegos sector Terrazas Cumanesa Casa Oasis Cumaná estado Sucre y la ratificación de la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana YRAIDETT JOSEFINA COTORET BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.071, domiciliada en calle Rómulo Gallegos sector terrazas Cumanesa, casa Oasis Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a Nivel Nacional, en el cual solicitan la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor del adolescente Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano EDGAR JOSE COTORET BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.903.011, domiciliado en Urbanización Villa de Campo casa N° 27, Cumaná estado Sucre, para que represente a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad,, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.626.015, de dieciséis (16) años de edad, en la venta que consiste en un inmueble tipo casa linderada por el NORTE: Terreno ejido por el Pueblo SUR: Terreno Ejido el Pueblo, ESTE: terreno ejido del pueblo OESTE: camino vecinal superficie constituida sin definir , área o superficie 300xd 330 m ubicada en la Carretera nacional las Mercedes - Cabruta, Municipio Autónomo las Mercedes del Llano, Estado Guarico, según documento Justificativo de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guarico de fecha 29-10-2009 y en Declaración Sucesoral N° 000105 de fecha 11/04/2015. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana IRAIDA JOSEFINA BRITO DE COTORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.687.553, domiciliada en Calle Rómulo Gallegos sector Terrazas Cumanesa Casa Oasis Cumaná estado Sucre, para que represente a favor del adolescente Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano EDGAR JOSE COTORET BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.903.011, domiciliado en Urbanización Villa de Campo casa N° 27, Cumaná estado Sucre, para que represente a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad,, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.626.015, en la venta un inmueble constituido por una casa de habitación con las descripciones antes referidas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-7503-15
MEG/rafael