REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 28 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-7374-14
DEMANDANTE: RICO MIGDALIX MARGARITA
DEMANDADO: HERNANDEZ MACHADO GUILLERMO ENRIQUE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 17 de febrero de dos mil catorce (2014) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana RICO MIGDALIX MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.487.939 con domicilio en Malariologia, Sabilar, Calle la Juventud, Casa N° 38 de Cumana estado Sucre, asistida de la abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.772.894 domiciliado en Malariologia, Sabilar, Calle la Juventud, Casa N° 38, Cumana estado Sucre a favor, de las niñas MIGDEILYS STEFANIA HERNANDEZ RICO y KATHERINE DEL CARMEN HERNANDEZ RICO de once (11) y ocho (08) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la partes ciudadanos RICO MIGDALIX MARGARITA y GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ MACHADO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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