REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7452-15
SOLICITANTE: HÉCTOR JOSÉ SUCRE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: PATRICIA ELENA MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.806.619, domiciliada en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 102, casa N° 200, Cumaná, estado Sucre y ANGELA AMERICA SALAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.097.699, domiciliada en la calle Gutiérrez, casa N° 18, Cumaná, del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.287, domiciliado en Santa Fe, calle Las Acacias, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, la hija de su cónyuge el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.494.299, ya que desde hace doce (12) años está conviviendo con la ciudadana JORMARY FIGUERA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.904, y desde ese instante asumí la crianza y manutención del Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está labor la he llevado a cabo junto a mi cónyuge, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiéndoles sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional. Además mi cónyuge JORMARY FIGUERA FERNÁNDEZ, no cuenta con un empleo fijo y el padre biológico del adolescente se ha desentendido de el, motivo por el cual me he ocupado de la crianza y manutención del mismo; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.287, domiciliado en Santa Fe, calle Las Acacias, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.494.299, hijo biológico de la ciudadana JORMARY FIGUERA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.904, quien labora en la Empresa CONSORCIO VONE, ubicada en la Avenida Gulf Urbanización Gulf, Refinería de Puerto La Cruz Portón C, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos..
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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