REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de julio de 2015.
205° y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7451-15
SOLICITANTE: SUCRE HECTOR JOSE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: SUCRE HECTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.287, domiciliado en Santa Fe, calle las Acacias, casa s/n, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, actuando en representación de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano SUCRE HECTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.283.287, domiciliado en Santa Fe, calle las Acacias, casa s/n, estado Sucre, a la adolescente la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), años de edad, hija biológica de su concubina la ciudadana JORMARY FIGUERA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.314.904. Asimismo, se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
LA SECRETARIA,
MEG/mjz
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