REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S- 4133-13
SOLICITANTE: RUSYARELYS ITRIAGO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vista la diligencia estampada por el ciudadano FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, abogado GUSTAVO ALDANA en la cual solicita al Tribunal se le fije un monto mensual de Bs. 10.000,00 como Obligación de Manutención en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de la referida niña, una suma de dinero en la cuenta corriente de este Tribunal que asciende a la cantidad de Bs. 41.700,00 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la ciudadana RUSYARELYS ITRIAGO en su condición de Representante Legal de la mencionada niña, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicha beneficiaria tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de la beneficiaria, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda emitir cheque girado contra la cuenta corriente del Tribunal por la cantidad de Bs. 16.000,00 por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 2015 tomando como precaución que a partir del 15 de agosto comienza el receso judicial hasta el 15 de septiembre del presente año. En ese sentido, se acuerda hacer entrega directa a la solicitante de dicho cheque y en cuanto a los meses siguientes deberá solicitarlos mediante diligencias. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO JMS1-S-4894-13
INTERLOCUTORIA
MEGL/Alicia
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