REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-8655-15
DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, (en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSANA DEL CARMEN PRESILLA SALAZAR)
DEMANDADO: ALBERTO ANTONIO RAMIREZ MALAVÉ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha 27-07-2015, que rielan en el folio veintitrés (23) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ROSANA DEL CARMEN PRESILLA SALAZAR y ALBERTO ANTONIO RAMIREZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.212.580 y V-15.576.612 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por REVISIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

EL PADRE CUMPLIRÁ CON LA MENSUALIDAD TODOS LOS MESES, POR LA CANTIDAD DE, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1.200,00). LA MADRE LE SUMINISTRARA EL NUMERO DE LA CUENTA BANCARIA. EL PADRE COMPRARA LA ROPA Y CALZADO EN EL MES DE DICIEMBRE. EL CINCUENTA 50% DE ÚTILES ESCOLARES, UNIFORME, MEDICO Y MEDICINAS.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ROSANA DEL CARMEN PRESILLA SALAZAR y ALBERTO ANTONIO RAMIREZ MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.212.580 y V-15.576.612 respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m

La Secretaria




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8655-15
DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, (en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSANA DEL CARMEN PRESILLA SALAZAR)
DEMANDADO: ALBERTO ANTONIO RAMIREZ MALAVÉ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MEG/yulimar.