REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7488-15
PARTES: MARIANNYS DEL VALLE MUNDARAIN SUCRE y
ARMANDO LUIS SUAREZ HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARIANNYS DEL VALLE MUNDARAIN SUCRE y ARMANDO LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.776.776 y 16.485.004 respectivamente, y domicilio la primera en Guarapiche Calle principal casa S/Nº cerca de la Ferreteria Guarapiche, Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y el segundo en Campeche sector 03, calle 11, casa Nº 1, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada EMMA RAUSSEO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 186.168. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de abril del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 40. Constituyendo el último domicilio conyugal en la Comunidad Villa de Roció entre barrio Guarapiche y Avenida Rotaria Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde Abril 2009, hace mas de seis (06) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIANNYS DEL VALLE MUNDARAIN SUCRE y ARMANDO LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.776.776 y 16.485.004 respectivamente, y domicilio la primera en Guarapiche Calle principal casa S/Nº cerca de la Ferreteria Guarapiche, Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y el segundo en Campeche sector 03, calle 11, casa Nº 1, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 20/07/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIANNYS DEL VALLE MUNDARAIN SUCRE y ARMANDO LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.776.776 y 16.485.004 respectivamente, y domicilio la primera en Guarapiche Calle principal casa S/Nº cerca de la Ferreteria Guarapiche, Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre y el segundo en Campeche sector 03, calle 11, casa Nº 1, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada EMMA RAUSSEO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 186.168. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de abril del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 40. Constituyendo el último domicilio conyugal en Comunidad Villa de Roció, entre barrio Guarapiche y Avenida Rotaria Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA, Será ejercida por la madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA El padre ARMANDO LUIS SUAREZ HERNANDEZ, podrá visitar a su hijo en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio cuando lo desee siempre que no interrumpa con las actividades escolares o recreativas a no ser que el contribuya con sus actividades.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a la manutención de su hijo y se fija en un monto de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) mensuales, dicha cantidad será para cubrir los gastos de alimentación e igualmente el padre se compromete a coadyuvar con los gastos referentes a vestidos, útiles escolares, medicina y todos los gastos que necesite el niño. De igual manera entregará a la madre una cantidad de lo que reciba por bonificación de fin de año en su trabajo, dicha cantidad será convenida entre los padres y el padre dará cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA


ASUNTO: JMS1-S-7488-15
MEG/Rafael